ยฟSABรAS QUE ๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐
๐ฬ๐๐๐๐๐ ๐๐ ๐๐๐๐๐๐ DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LAS ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐, ๐๐๐๐๐๐๐๐ฬ๐, ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ ๐๐๐๐๐ CUANDO SUS INGRESOS EXCEDAN DE $900,000, DEBERรN ๐๐๐๐๐ ๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐ ๐๐ ๐๐๐๐๐ รNICAMENTE POR EL EXCEDENTE?
La RMF 2025 menciona que para los efectos de los artรญculos 113-E, noveno pรกrrafo de la Ley del ISR y 22, fracciรณn III de la LIF, las personas fรญsicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberรกn pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, รบnicamente por los ingresos obtenidos que excedan de dicho lรญmite, que estรฉn amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
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