¿SABÍAS QUE LOS 𝗥𝗘𝗦𝗜𝗖𝗢 PERSONAS FÍSICAS 𝗡𝗢 𝗣𝗥𝗘𝗦𝗘𝗡𝗧𝗔𝗥𝗔𝗡 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗔𝗡𝗨𝗔𝗟?
De acuerdo con la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF2024, a partir del ejercicio fiscal 2024, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, considerarán que el pago mensual que realicen en términos del artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, será definitivo, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual a que se refieren los artículos 113-E, cuarto párrafo, 113-F y 113-G, fracción VII de la referida Ley, únicamente por los ingresos que correspondan al Régimen Simplificado de Confianza.
Los contribuyentes que opten por realizar actividades en copropiedad en RESICO y nombrar a un representante común para dicha copropiedad, podrán optar por presentar su declaración anual. Tratándose de los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y apliquen la facilidad para no presentar declaraciones mensuales, deberán presentar su declaración anual.
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