
¿CONOCES LAS DIFERENTES FORMALIDADES QUE EXISTEN PARA REALIZAR UNA NOTIFICACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO?
El Código Fiscal de la Federación señala que las notificaciones de los actos administrativos se harán:Por Buzón Tributario, personalmente o por correo certificado – Cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas establezca el SAT. El acuse de recibo constará del documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso electrónico a cualquiera de los mecanismos de comunicación registrados por el contribuyente. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se mencionó anteriormente. En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso. La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique. Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente.
Por Correo ordinario – Cuando se trate de actos distintos de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos.
Por Estrados – Cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del RFC, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o desocupe el local donde tiene su domicilio fiscal sin avisar al RFC.
Por Edictos – En el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
𝗠𝗮́𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻:
Blvd. Ramírez Méndez 1495, Fracc. Bahía, 22880 Ensenada | 646 177 2770 | info@eycia.com
WhatsApp: https://wa.me/526469479699
#Eycia #Ensenada #Empresa #Negocios #Servicios #Consultoría #BajaCalifornia