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Tip Fiscal: ¿Qué es el ISSIF y quienes están obligados a presentarla?

Tip Fiscal: ¿Qué es el ISSIF y quienes están obligados a presentarla?

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mayo 8, 2025
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¿SABES QUE ES EL ISSIF Y QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLA? ✍🏻📄

El Código Fiscal de la Federación establece que el ISSIF (Información sobre la Situación Fiscal) es una obligación que se presenta conjuntamente con la declaración anual utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes obligados a su presentación son:

I. Personas morales del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a $1,016,759,000.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
La cantidad establecida anteriormente se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el CFF.
II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
VI. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo del CFF. En este caso la RMF 2025 señala que únicamente la presentarán el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.

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