
¿𝗤𝗨𝗘́ 𝗘𝗦 𝗘𝗟 𝗜𝗘𝗣𝗦 𝗬 𝗤𝗨𝗜𝗘𝗡𝗘𝗦 𝗦𝗘 𝗘𝗡𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗥𝗔𝗡 𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗗𝗢𝗦?
El IEPS (𝗜𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗘𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗦𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗣𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝗦𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀) es un impuesto indirecto que los contribuyentes deberán enterar al gobierno, sin embargo, no lo paga directamente el contribuyente, si no que se traslada o se cobra al cliente siempre y cuando no sea de exportación.
Los contribuyentes obligados al pago de este impuesto son aquellas personas físicas o morales que realicen los siguientes actos o actividades:
I. Enajenen bienes en territorio nacional o en su caso, importen bienes como:
a. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza (Con graduación alcohólica entre 14° o más de 20°G.L.
b. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
c. Tabacos labrados (Cigarros, puros labrados o hechos a mano).
d. Combustibles automotrices (gasolina menor, mayor o igual a 91 octanos, diesel, combustibles no fósiles).
e. Bebidas energizantes.
f. Derogado
g. Bebidas saborizadas.
h. Combustibles fósiles (Propano, butano, gas avión, turbosina y otros kerosenos combustóleo, coque de petróleo, coque de carbón, carbón mineral)
i. Plaguicidas.
j. Alimentos no básicos con densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos (Botanas, productos de confitería, chocolate y productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, crema de cacahuate y avellana, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo)
II. Presten los siguientes servicios:
a. Comisión mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I de este artículo.
b. Realización de juegos con apuestas y sorteos, que requieran permiso de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, que realicen los organismos descentralizados, cuando el premio se obtenga a traves del uso de máquinas, cuando se utilicen imágenes visuales electrónicas (números, símbolos, figuras u otras similares), que se efectúen en el territorio nacional.
c. Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones.
III. La exportación definitiva que realicen las empresas residentes en el país en los términos de la Ley Aduanera, de los bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) de este artículo, siempre que sean fabricantes o productoras de dichos bienes y hayan utilizado insumos gravados de conformidad con el inciso J) citado, por los que hayan pagado el impuesto en la importación o les hayan trasladado el gravamen en la adquisición de los mismos.
[12:10 p.m., 29/10/2024] Lourdes (Lulú) Santos EYCIA: TIP FISCAL 01-NOV-2024
¿SABES QUÉ TIPO DE CONTRIBUYENTES TIENEN OPCIÓN PARA NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS?
Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.
Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos.
𝗠𝗮́𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻:
Blvd. Ramírez Méndez 1495, Fracc. Bahía, 22880 Ensenada | 646 177 2770 | info@eycia.com | WhatsApp: https://wa.me/526469479699
#Eycia #Ensenada #Empresa #Negocios #Servicios #Consultoría #BajaCalifornia