¿CONOCES A QUIÉN SE OTORGA EL 𝗘𝗦𝗧𝗜́𝗠𝗨𝗟𝗢 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟 𝗗𝗜𝗘𝗦𝗘𝗟 𝗔𝗨𝗧𝗢𝗠𝗢𝗧𝗥𝗜𝗭 PARA TRANSPORTE?
La Ley de Ingresos de la Federación establece que el Estímulo Fiscal Diesel Automotriz para transporte se otorgará a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
Dicho acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
Para que proceda el acreditamiento ya mencionado, el pago deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el importador o adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
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