
ยฟCONOCES EN QUร CASOS ๐๐ ๐ฆ๐๐ง ๐ฃ๐จ๐๐๐ ๐๐ก๐ ๐ข๐ฉ๐๐๐๐ญ๐๐ฅ ๐๐ข๐ฆ ๐๐๐ฃ๐ขฬ๐ฆ๐๐ง๐ข๐ฆ BANCARIOS?
El SAT (Servicio de Administraciรณn Tributaria) tiene la facultad de paralizar los depรณsitos bancarios de un contribuyente, en los siguientes casos:
1. No se haya interpuesto un medio de defensa o bien, la resoluciรณn definitiva fue a favor del SAT, por ende, la autoridad ejerce el cobro.
2. Que se encuentre sujeto a algรบn medio de defensa y exista la obligaciรณn de garantizarlos, y no se ha ofrecido alguna garantรญa
Por lo cual la autoridad solicita directamente o le ordena a las instituciones de banca mรบltiple la inmovilizaciรณn de depรณsitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecuciรณn).
Cabe aclarar que el SAT notifica este acto vรญa buzรณn tributario o personalmente, siempre y cuando, esta autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrรณnico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificaciรณn se realiza por estrados.
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