¿CONOCES EN QUÉ CASOS 𝗘𝗟 𝗦𝗔𝗧 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗠𝗢𝗩𝗜𝗟𝗜𝗭𝗔𝗥 𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗣𝗢́𝗦𝗜𝗧𝗢𝗦 BANCARIOS?
El SAT (Servicio de Administración Tributaria) tiene la facultad de paralizar los depósitos bancarios de un contribuyente, en los siguientes casos:
1. No se haya interpuesto un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT, por ende, la autoridad ejerce el cobro.
2. Que se encuentre sujeto a algún medio de defensa y exista la obligación de garantizarlos, y no se ha ofrecido alguna garantía
Por lo cual la autoridad solicita directamente o le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
Cabe aclarar que el SAT notifica este acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, esta autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.
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