¿SABES EN QUÉ CASOS LOS 𝗗𝗢𝗡𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢𝗦 A PERSONAS FÍSICAS SE ECUENTRAN 𝗘𝗫𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗣𝗔𝗚𝗔𝗥 𝗜𝗦𝗥?
Conforme la Ley del Impuesto sobre la Renta no se pagará este impuesto por los donativos recibidos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto.
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