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Segรบn el Reglamento de la Ley del Seguro Social, en el caso de presentarse una huelga, las cuotas se pagarรกn conforme a lo siguiente:
I. Las que se hubieran causado hasta antes de la suspensiรณn de labores se enterarรกn dentro del plazo de pago oportuno que corresponda;
II. Las causadas durante el periodo de huelga serรกn cubiertas con los accesorios legales respectivos, en los tรฉrminos de la resoluciรณn emitida por la autoridad competente al concluir el conflicto; esto sin perjuicio de que el patrรณn, durante dicho periodo, pueda efectuar el pago de las cuotas en los plazos establecidos en la Ley, determinรกndolas conforme a los salarios registrados ante el Instituto al momento de estallar la huelga, en este caso, al concluir el conflicto, deberรก enterar las diferencias que resulten en tรฉrminos de la resoluciรณn de la autoridad competente o solicitar la devoluciรณn si รฉsta fuera procedente, y
III. En caso de que durante el procedimiento de huelga y antes de que se resuelva sobre la inexistencia o imputabilidad de dicho conflicto, el patrรณn y los trabajadores celebren convenio para darlo por terminado, siempre que รฉste sea aprobado por la autoridad competente, las cuotas se cubrirรกn proporcionalmente a los salarios caรญdos cuyo pago se pacte.
El patrรณn determinarรก las cuotas obrero patronales que correspondan y enterarรก su importe al Instituto.
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