La Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que no serán deducibles el 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción del 8.5% restante, el pago deberá hacerse mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Los pagos en efectivo no son deducibles, y los medios de pago deben estar a nombre del contribuyente que desea hacer la deducción.
En el caso de viáticos y gastos de viaje, el consumo en restaurantes será deducibles de acuerdo a otros parámetros:
• Deben realizarse fuera de una zona de 50 km del establecimiento del contribuyente.
• Las personas beneficiarias deben tener una relación laboral con el empleador o prestar servicios profesionales.
• Los gastos deben estar respaldados con un comprobante fiscal en territorio nacional, o en caso de estar en el extranjero contar con la documentación correspondiente.
• El monto deducible es hasta $750 pesos diarios por persona en territorio nacional y $1,500 pesos diarios en el extranjero, siempre que se acompañe con comprobante fiscal o con la documentación que respalde el hospedaje o transporte.
• El pago debe efectuarse mediante tarjeta de crédito a nombre de la persona que realiza el viaje.
En el caso de seminarios o convenciones los conceptos de hospedaje, alimentos y otros deben estar desglosados en los comprobantes fiscales. De no ser así, solo será deducible la parte correspondiente a la alimentación, siempre y cuando no exceda los límites establecidos.