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Las personas fรญsicas que pueden deducir algunos gastos sin contar con el CFDI son las siguientes:
a) Aquellos contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrรญcolas, silvรญcolas, ganaderas o pesqueras sean personas fรญsicas o morales, podrรกn deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentaciรณn de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que seรฑala la Resoluciรณn de Facilidades Administrativas.
b) Contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga federal, forรกneo de pasaje y turismo o de carga de materiales y de pasajero urbano y suburbano sean personas fรญsicas o morales, podrรกn deducir hasta por el 8 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $1,000,000 (un millรณn mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que seรฑala la Resoluciรณn de Facilidades Administrativas.
c) Los contribuyentes personas fรญsicas que se dediquen al arrendamiento podrรกn optar por deducir el 35% de los ingresos, en substituciรณn de las deducciones que establece la LISR (impuesto predial, gastos de mantenimiento, el importe de las primas de seguros que amparen los bienes, las inversiones en construcciones).
d) Las personas fรญsicas o morales que realicen gastos en el extranjero y cumplan con los requisitos que establece la LISR.
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