
¿𝐂𝐎𝐍𝐎𝐂𝐄𝐒 𝐂𝐔𝐀́𝐋𝐄𝐒 𝐒𝐎𝐍 𝐋𝐎𝐒 𝐆𝐀𝐒𝐓𝐎𝐒 𝐐𝐔𝐄 𝐏𝐔𝐄𝐃𝐄𝐍 𝐃𝐄𝐃𝐔𝐂𝐈𝐑 𝐋𝐀𝐒 𝐏𝐄𝐑𝐒𝐎𝐍𝐀𝐒 𝐅𝐈𝐒𝐈𝐂𝐀𝐒 𝐘 𝐌𝐎𝐑𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐒𝐈𝐍 𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐎𝐁𝐓𝐄𝐍𝐄𝐑 𝐔𝐍 𝐂𝐅𝐃𝐈? ![]()
Las personas físicas que pueden deducir algunos gastos sin contar con el CFDI son las siguientes:
a) Aquellos contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras sean personas físicas o morales, podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señala la Resolución de Facilidades Administrativas.
b) Contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo o de carga de materiales y de pasajero urbano y suburbano sean personas físicas o morales, podrán deducir hasta por el 8 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $1,000,000 (un millón mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señala la Resolución de Facilidades Administrativas.
c) Los contribuyentes personas físicas que se dediquen al arrendamiento podrán optar por deducir el 35% de los ingresos, en substitución de las deducciones que establece la LISR (impuesto predial, gastos de mantenimiento, el importe de las primas de seguros que amparen los bienes, las inversiones en construcciones).
d) Las personas físicas o morales que realicen gastos en el extranjero y cumplan con los requisitos que establece la LISR.
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