TE RECORDAMOS 饾棨饾棬饾棞饾棙饾棥饾棙饾棪 饾棪饾棦饾棥 饾棢饾棦饾棪 饾棔饾棙饾棥饾棙饾棛饾棞饾棖饾棞饾棓饾棩饾棞饾棦饾棪 饾棗饾棙 饾棢饾棦饾棪 饾棫饾棩饾棓饾棔饾棓饾棟饾棓饾棗饾棦饾棩饾棙饾棪 EN CASO DE SER NECESARIO, DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.聽
I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho a帽os y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o m谩s, as铆 como los hijos de hasta veinticinco a帽os que se encuentran estudiando en alg煤n plantel del sistema educativo nacional; en ning煤n caso se efectuar谩 la investigaci贸n de dependencia econ贸mica, dado que estos reclamantes tienen la presunci贸n a su favor de la dependencia econ贸mica;
II. Los ascendientes concurrir谩n con las personas mencionadas en la fracci贸n anterior sin necesidad de realizar investigaci贸n econ贸mica, a menos que se pruebe que no depend铆an econ贸micamente del trabajador;
III. A falta de c贸nyuge sup茅rstite, concurrir谩 con las personas se帽aladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivi贸 como si fuera su c贸nyuge durante los cinco a帽os que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigaci贸n econ贸mica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;
IV. Las personas que depend铆an econ贸micamente del trabajador concurrir谩n con quienes est茅n contemplados en cualquiera de las hip贸tesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia econ贸mica, y
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
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