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Ramo vejez y ayuda gastos matrimonio

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Tijuana Movil
agosto 30, 2024
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ERES PATRÓN ¿CONOCES CUÁLES SON LAS PRESTACIONES QUE LE OTORGA EL IMSS AL TRABAJADOR QUE TENGA 60 AÑOS?

  1. Recibir una pensión.                       
  2. Contar con asistencia médica. 
  3. Asignación de familiares.
  4. Ayuda asistencial. 

Para contar con el derecho al pago de las prestaciones del seguro de vejez, es importante que el asegurado identifique el régimen al cual pertenece, lo cual podrá hacer basándose en la fecha en la cual fue registrado por primera vez ante el Instituto y, cumplir con los siguientes requisitos:

Si el asegurado cuenta con la edad, pero no reúne las semanas de cotización, podrá retirar el saldo que tenga en su cuenta individual en una sola exhibición, o seguir cotizando hasta que cubra las semanas necesarias para poder obtener su pensión. 

 

  • Para que le concedan la pensión, es necesario que el asegurado llene una solicitud, y se le cubrirá a partir de la fecha en que deje de laborar, siempre y cuando cumpla con los requisitos antes mencionados. 

 

Los asegurados que cumplan con los requisitos necesarios, podrán disponer de su cuenta individual para disfrutar de su pensión por vejez. De igual forma podrán optar por alguna de las siguientes opciones o ambas: 

 

  1. Contratar con una compañía de seguros de su elección, ya sea publica, social o privada, una renta vitalicia, la cual se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al INPC. 
  2. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro, y efectuar retiros programados

El asegurado que elija la segunda opción, podrá en el momento que lo desee, contratar una renta vitalicia, excepto cuando la renta mensual vitalicia a convenirse, sea inferior a la pensión garantizada que les corresponda conforme a las semanas cotizadas, al salario base de cotización y la edad de sesenta y cinco años.

SI ALGUNO DE TUS TRABAJADORES ESTÁ POR CASARSE ¿SABÍAS QUE EL IMSS, LE OTORGA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO?

De acuerdo a la Ley del Seguro Social, el asegurado tiene el derecho de retirar por una sola ocasión como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil, treinta días del valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización), cantidad que proviene de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual.

Los requisitos son los siguientes: 

  1. Que el asegurado cuente con un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio.
  2. En caso de que se casara luego de un matrimonio previo, deberá comprobar con documentación la muerte de la persona registrada anteriormente como cónyuge o en su caso acta de divorcio.
  3. Que ninguno de los cónyuges haya solicitado este apoyo con anterioridad

 

Algunos puntos importantes a considerar son: 

  1. Es un derecho, que solo se podrá solicitar en una sola ocasión, es decir, no se podrá volver a solicitar en el caso de matrimonios o uniones civiles posteriores.
  2. Si el asegurado llegara a dejar de pertenecer al régimen obligatorio conservará el derecho a la ayuda para gastos matrimoniales, siempre y cuando, firme el acta de matrimonio dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.
  3. Si se otorgan datos falsos en relación al estado civil del asegurado, este perderá derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.

En Estudillo y Compañía contamos con personal especializado, acércate con nosotros.

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