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DIEMSE, Otra obligación más

DIEMSE, Otra obligación más

Tijuana Movil
agosto 30, 2024
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DIEMSE, OTRA OBLIGACIÓN MAS

Algunos se preguntarán ¿qué es la DIEMSE? ¿A quiénes les aplica? ¿Cuándo se debe de presentar? Por lo cual queremos apoyar a resolver algunas de estas dudas, dando una breve explicación de lo que es esta declaración.

La declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE), como bien lo dice su nombre aplica para las empresas (personas morales) que efectúen operaciones de maquiladora, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, esto de conformidad al artículo 182 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 

Esta declaración debe presentarse a más tardar el 30 de junio del año de que se trate, en la cual se deben presentar las operaciones de maquila en la que se refleje que la utilidad fiscal del ejercicio representó, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar de su SafeHarbor los cuales son:

  • 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación en cuestión, incurridos por la persona residente en el país, determinados de conformidad con las normas de información financiera, incluso los incurridos por residentes en el extranjero.

 

  • 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal, incluyendo los que sean propiedad de la persona residente en el país, de residentes en el extranjero o de cualquiera de sus partes relacionadas, incluso cuando hayan sido otorgados en uso o goce temporal a dicha maquiladora.

Se entiende que los activos se utilizan en la operación de maquila cuando se encuentren en territorio nacional y sean utilizados en su totalidad o en parte en dicha operación.

Para la presentación de esta declaración es importante señalar que se requieren datos de la modalidad IMMEX autorizada, tales como el número de programa el cual alberga la empresa, fecha de inicio de operación, nombre del sector económico al cual se pertenezca, datos del residente en el extranjero con el cual se celebren las operaciones de maquila como el nombre, número de identificación fiscal, domicilio, país de residencia el porcentaje que representa la maquinaria y equipo de la propiedad del residente en el extranjero entre el total de la maquinaria y equipo utilizado en la operación de maquila, valor de los inventarios del residente en el extranjero entre otros datos. Muy importante el hacerte acompañar de los papeles de trabajo que sirvieron para la elaboración de la declaración anual, así como del expediente de los pagos definitivos de IVA y las devoluciones del saldo a favor de este impuesto.

Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 182 penúltimo párrafo, las personas residentes en el país que hayan presentado la DIEMSE quedarán exceptuadas de la obligación de presentar la declaración informativa de las operaciones que realicen con partes relacionadas que señala el artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, únicamente por la operación de maquila.

Esta declaración deberá realizar su envío conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 118/ISR “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, utilizando el aplicativo de la forma 52 en el portal del SAT.

Los invitamos a acercarse con nosotros para abordar cualquier duda y podamos llevar a cabo la presentación de esta declaración en tiempo y forma, en Estudillo y CIA contamos con el personal capacitado para asesorar y presentar las obligaciones que sean de su necesidad.

abogada
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