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BOLETÍN MENSUAL: VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE DEDUCIBLES

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octubre 22, 2024
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VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE DEDUCIBLES

En algunas empresas es común que el patrón requiera que alguno de sus trabajadores o prestador de servicios se vea en la necesidad de realizar un viaje de trabajo. La Ley del Impuesto sobre la Renta señala que los viáticos se encuentran exentos de impuesto, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.

Es importante recalcar que el concepto de viáticos se refiere a la cantidad establecida por el patrón de acuerdo a un presupuesto previsto, mientras que los GASTOS DE VIAJE son aquellos que realiza y paga el trabajador de su propia bolsa y solicitará después el reembolso conforme a los comprobantes presentados.

La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 28 fracción V prevé que los viáticos o gastos de viaje, sean deducibles siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Se destinen al pago de hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático.
  2. Se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
  3. Se encuentren amparados con un Comprobante Fiscal Digital por Internet cuando se realicen en territorio nacional y, con la documentación comprobatoria siguiente si se efectuaron en el extranjero:
  • Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  • Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, referentes a cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  • Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.Exista relación laboral entre el patrón y la persona que viaje o una prestación de servicio profesional al contribuyente.

    Existe un monto límite para la deducibilidad de acuerdo a cada uno de los siguientes conceptos:

HOSPEDAJE

  • No existe cantidad límite en territorio nacional.
  • En el extranjero existe un límite de $ 3,850.00 pesos diarios y es necesario acompañar a la documentación comprobatoria que los ampare relativa al transporte.

ALIMENTACIóN

  • La cantidad límite por cada beneficiario es de $ 750.00 pesos diarios cuando se realizan en territorio nacional o de $ 1,500.00 pesos diarios cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.
  • En caso de acompañar solamente el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción de este concepto procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

TRANSPORTE

  • La cantidad límite es de $ 850.00 pesos diarios para el uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados cuando se realicen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

Cabe mencionar que el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje provenientes de seminarios o convenciones dentro del país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a los viáticos o gastos de viaje, solo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gasto de viaje por día destinado a la alimentación.

Las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 pesos en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta arriba señalada. Lo dispuesto en el presente párrafo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.

El patrón deberá proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos exentos pagados en el año de calendario de que se trate o emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet de Nómina siempre que en dicho comprobante hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.  En caso de que los ingresos obtenidos por concepto de viáticos no excedan de $500,000 pesos y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado, no están obligados a reportar este concepto en su declaración anual

Si tienes alguna duda, comunícate con nosotros, en Estudillo y Compañía contamos con un grupo de especialistas.

Firma: CP. María Lourdes Santos Rodríguez

abogada
Corporativo Legal Estudillo y compañia
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