VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE DEDUCIBLES
En algunas empresas es común que el patrón requiera que alguno de sus trabajadores o prestador de servicios se vea en la necesidad de realizar un viaje de trabajo. La Ley del Impuesto sobre la Renta señala que los viáticos se encuentran exentos de impuesto, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
Es importante recalcar que el concepto de viáticos se refiere a la cantidad establecida por el patrón de acuerdo a un presupuesto previsto, mientras que los GASTOS DE VIAJE son aquellos que realiza y paga el trabajador de su propia bolsa y solicitará después el reembolso conforme a los comprobantes presentados.
La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 28 fracción V prevé que los viáticos o gastos de viaje, sean deducibles siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
Existe un monto límite para la deducibilidad de acuerdo a cada uno de los siguientes conceptos:
HOSPEDAJE
ALIMENTACIóN
TRANSPORTE
Cabe mencionar que el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje provenientes de seminarios o convenciones dentro del país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a los viáticos o gastos de viaje, solo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gasto de viaje por día destinado a la alimentación.
Las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 pesos en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta arriba señalada. Lo dispuesto en el presente párrafo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.
El patrón deberá proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos exentos pagados en el año de calendario de que se trate o emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet de Nómina siempre que en dicho comprobante hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables. En caso de que los ingresos obtenidos por concepto de viáticos no excedan de $500,000 pesos y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado, no están obligados a reportar este concepto en su declaración anual
Si tienes alguna duda, comunícate con nosotros, en Estudillo y Compañía contamos con un grupo de especialistas.
Firma: CP. María Lourdes Santos Rodríguez