ESTUDILLO Y CIA, S.C.
BOLETÍN INFORMATIVO – REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LFPIORPI 2026
Introducción y Vigencia
El 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma integral al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Este cambio normativo entró en vigor el 30 de marzo de 2026, sustituyendo disposiciones vigentes desde 2013 y complementando la reforma a la Ley de julio de 2025.
- Nuevas Definiciones y Facultades de la UIF
El catálogo de definiciones fue reestructurado, destacando la incorporación de conceptos como “Informes” (nueva obligación de 2025) y la “Lista de Personas Políticamente Expuestas (PEP)”. Asimismo, se simplifica la definición de Firma Electrónica Avanzada remitiendo al Código Fiscal de la Federación.
Respecto a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), sus atribuciones se expanden para:
- Emitir formatos oficiales que ahora incluyen tanto Avisos como Informes.
- Publicar el formato para integrar la Lista de PEP.
- Establecer excepciones a obligaciones específicas mediante acuerdos en el DOF.
- Promover unidades especializadas en entidades federativas.
- Fortalecimiento del SAT como Autoridad Verificadora
El SAT adquiere mayores capacidades de vigilancia y sanción:
- Visitas de verificación: Se realizarán en el domicilio registrado para la Actividad Vulnerable o, en su defecto, en el domicilio fiscal (RFC).
- Vigilancia ampliada: Controlará la presentación de Avisos, Informes y, de manera relevante, dictámenes de auditoría y la regularización de observaciones.
- Procedimiento sancionador: El SAT ahora tiene la facultad expresa de sustanciar y resolver los procedimientos, no solo imponer sanciones.
- Presunción de certeza: Se presumirá cierta la información en los CFDI y bases de datos a las que el SAT tenga acceso, pudiendo motivar sus resoluciones con información de otros expedientes sin obligación de revelar bases de datos propias.
- Cambios en la Operación: Avisos, Acumulación y Plazos
- Determinación de montos: Para los umbrales del artículo 32 de la Ley, deben considerarse contribuciones y accesorios, lo que modifica significativamente la forma de presentar Avisos.
- Acumulación: Opera por cada cliente o usuario. El Aviso debe presentarse en cuanto se alcance el umbral, sin esperar a que concluya el periodo de seis meses.
- Aviso de 24 horas: Se reglamenta este aviso para casos donde se intente realizar una operación sospechosa, incluso si no se celebra. Su vigencia depende de la actualización de formatos por la UIF.
- Plazos: El plazo de diez días para atender requerimientos se cuenta ahora a partir del día siguiente a su recepción. Se establecen plazos máximos para el SAT: 10 días para oficios de hechos y 20 días para resoluciones, eliminando la aplicación supletoria de la LFPA.
- Nuevas Obligaciones y Auditoría
- Auditoría obligatoria: Los sujetos obligados deben realizar auditorías internas o externas, conservar los dictámenes y demostrar la regularización de observaciones identificadas ante el SAT.
- Conservación de documentos: El plazo para resguardar Avisos, Informes y soporte documental se duplica de cinco a diez años. Este nuevo plazo aplica para operaciones realizadas a partir del 17 de julio de 2025.
- Beneficiario Controlador: Se elimina la equivalencia automática con “dueño beneficiario”; las reglas de carácter general determinarán las excepciones para su identificación según el tipo de cliente.
- Capacitación: Ahora debe incluir procesos de selección de personal y programas para quienes auxilien en la presentación de Avisos.
- Precisiones en Actividades Vulnerables Específicas
- Juegos y Sorteos: Se define la “serie de transacciones vinculadas” cuando se realicen dos o más operaciones con un mismo cliente que sumen 325 UMAS en 24 horas.
- Mutuo, Préstamo o Crédito: La operación se considera realizada al momento de poner los recursos a disposición del cliente, no al firmar el contrato.
- Activos Virtuales: Se eliminan duplicidades en reportes cuando se cumplan simultáneamente varios supuestos de la Ley.
- Personas Políticamente Expuestas (PEP) y Autocorrección
Se añade un capítulo exclusivo para las PEP:
- La lista debe cumplir con la Ley General de Transparencia.
- Ante dudas sobre si un cliente es PEP, se puede consultar a la UIF electrónicamente.
- Las autoridades deben actualizar la información de la lista en un plazo de cinco días hábiles tras cualquier cambio.
En cuanto a la autocorrección, se detalla el procedimiento de “reconocimiento expreso” para reducir sanciones, requiriendo un escrito libre, el detalle total de las faltas, manifestación bajo protesta de decir verdad y pruebas de cumplimiento.
Conclusión
Esta reforma dota a las autoridades de herramientas más ágiles y severas, poniendo un énfasis sin precedentes en la auditoría y la conservación documental por 10 años. Los Sujetos Obligados deben revisar y actualizar sus manuales y procesos para cumplir con este nuevo estándar normativo. En estudillo y compañía estamos listos para auxiliarlo en el cumplimiento de esta nueva reglamentación.
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