¿SABES POR CUÁNTO TIEMPO SE DEBE CONSERVAR LA CONTABILIDAD Y TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES?
Artículo 30 3er. párrafo y 67 2do. párrafo CFF
El Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes deberán conservar la contabilidad y la documentación comprobatoria del:
•Cumplimiento de obligaciones fiscales, durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.
a) Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo mencionado iniciará a partir del día en el que se presente la declaración del último ejercicio fiscal en que se hayan producido dichos efectos.
b) Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo referido se calculará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.
•Si fuese el caso de que el contribuyente no lleve contabilidad o no la conserve como establece este Código y no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, el plazo será de diez años, el cual se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada.
•Si de forma espontánea se presenta la declaración omitida y ésta no ha sido requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años.
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