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BOLETÍN FISCAL: Modificaciones a la Ley del Infonavit – Artículo 29

BOLETÍN FISCAL: Modificaciones a la Ley del Infonavit – Artículo 29

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junio 27, 2025
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ESTUDILLO Y CIA, S.C.
BOLETÍN INFORMATIVO –
Aviso importante sobre modificaciones a la Ley del Infonavit – Artículo 29

Les recordamos que, conforme a la Resolución del Consejo de Administración del Infonavit número RCAA-14500-03/25, publicada el 19 de marzo de 2025, se estableció un plazo de transición para la entrada en vigor de la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit, que impone nuevas obligaciones a los patrones respecto a las retenciones aplicables a los trabajadores con crédito vigente ante el Infonavit, incluso durante periodos de ausentismo o incapacidad.

Este periodo transitorio vence el 30 de junio, por lo que es fundamental que las empresas verifiquen, adecuen y prueben sus sistemas de nómina, cálculo y control administrativo, a fin de estar preparadas para cumplir sin errores ni omisiones a partir del cuarto bimestre de 2025, esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

📌 ¿Qué establece la reforma al artículo 29?

La modificación obliga a los patrones a continuar con la retención del pago del crédito Infonavit del trabajador, incluso en los periodos donde:

  • El trabajador se encuentre ausente sin goce de sueldo, o
  • Esté incapacitado temporalmente (por enfermedad general, maternidad, riesgo de trabajo, etc.),
    …siempre que exista percepción económica que pueda ser objeto de retención, o bien, sea necesario reportar la imposibilidad de hacerlo al Instituto.

Es importante señalar que el Infonavit emitio el criterio 01/2025 donde señala:

“… el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada.”

🛠️ Recomendaciones y adecuaciones clave para su empresa:

  1. Actualizar el sistema de nómina para permitir la retención automática durante ausencias o incapacidades (si hay percepción aplicable).
  2. Integrar una política interna clara sobre cómo se aplicarán las retenciones bajo estos nuevos criterios.
  3.  Verificar los avisos de retención emitidos por el Infonavit y mantener actualizados los expedientes de cada trabajador con crédito.
  4.  Establecer un procedimiento formal de conciliación mensual entre las percepciones, retenciones y pagos efectuados.
  5.  Capacitar al personal de recursos humanos y nómina sobre la correcta aplicación de estas nuevas reglas.
  6.  Documentar adecuadamente los casos en que no sea posible retener y garantizar el envío de los avisos correspondientes al Infonavit.
  7.  Implementar auditorías internas o revisiones mensuales para evitar omisiones o errores repetitivos.
  8. Emitir un comunicado a los trabajadores que actualmente tengan creditos ante el Infonavit donde se les informe de esta disposición y como les afectará. De preferencia que el trabajador firme de recibido y se incorpore este documento a su expediente.
  9. Incluir una politica donde a cada trabajador nuevo o que obtenga un crédito ante el Infonavit, se le informe respecto de su afectación en caso de ausentismo o incapacidad.

💬 ¿Qué pasa si no adecuas tus procesos a tiempo?

  • Sanciones por incumplimiento a la Ley del Infonavit.
  • Posibles observaciones y multas por parte del Instituto.
  • Reclamos de trabajadores por afectación a su historial crediticio.
  • Dificultades para conciliar pagos en el portal empresarial.
  • Ser responsable solidario por las retenciones no efectudas al trabajador.

🤝 En Estudillo y Compañía estamos listos para apoyarte:

Contamos con experiencia en cumplimiento de obligaciones patronales y podemos ayudarte a:

  • Revisar tus políticas internas y procesos de nómina.
  • Validar que tus retenciones se realicen correctamente.
  • Implementar controles de cumplimiento y conciliación.
  • Atender auditorías del Infonavit o requerimientos por omisiones.

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Firma: CPC. Y MFC. Omar Flores Campos

abogada
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