ACTUALIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES
El artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que se obtiene una pérdida fiscal a consecuencia de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
La LISR a través de este artículo 57 nos muestra el procedimiento para actualizar el monto de las pérdidas fiscales pasadas de acuerdo a la inflación acumulada.
Este artículo describe que las pérdidas fiscales obtenidas en un ejercicio fiscal, pueden ser aplicadas contra las utilidades de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. El plazo de 10 años, inicia a partir del ejercicio posterior a aquél en el que se generó la pérdida fiscal.
Se pierde el derecho de amortización de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores cuando no se disminuya en un ejercicio, pudiendo haberlo realizado, es decir, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Actualización del Importe
El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Debido a lo anterior es importante que, al actualizar la pérdida fiscal por primera vez, se determine el número de meses de actividad que se tuvo durante el ejercicio en el que se generó la pérdida fiscal para identificar si el número de meses del ejercicio en donde ocurrió la pérdida fiscal es par o impar., ya que en el caso de sea impar, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
Ejemplo:
Después de identificar lo anterior y utilizando como ejemplo el periodo regular mencionado en el párrafo anterior, se determina la primera actualización de la pérdida fiscal con el factor de actualización que resulte de acuerdo a lo siguiente:
Mientras que la segunda actualización de la pérdida fiscal, es decir, la pérdida ya actualizada pendiente de actualizar se efectuará conforme a lo siguiente:
Por otra parte, la actualización de las pérdidas subsecuentes será de la siguiente forma:
Consideramos que es de suma importancia determinar correctamente la actualización de las pérdidas para su uso y con ello evitar sanciones por parte de la autoridad, si tienes alguna duda acércate con nosotros, te ayudamos a resolverla.